domingo, 17 de marzo de 2013

AUMENTO SALARIAL PARA LOS FUERA DE CONVENIO, POR FEDERICO WASINGER

Incrementos salariales equitativos para los fuera de convenio. Que opina la corte suprema sobre el solapamiento?

En una causa que ahora podría ser analizada por la Corte Suprema, la justicia laboral afirmó que resulta inequitativo e injusto otorgar al personal fuera de convenio aumentos salariales inferiores a los percibidos por los empleados que están amparados por los acuerdos entre empresas y sindicatos. Y ordenó a la firma empleadora dar un incremento adicional para compensar la discriminación a la que se consideró expuesta la persona demandante.
La sentencia fue dictada por la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en la causa "Pietsch, Graciela c/ Walmart Argentina", y refleja una queja por una realidad que ocurre en una gran cantidad de empresas. Con la llegada de la inflación y la reactivación de las negociaciones colectivas, en muchos casos los ajustes para el personal fuera de convenio fueron inferiores a los acordados en paritarias. Ese hecho provocó situaciones en las que supervisores o jefes pasaron a percibir sueldos que se ubican muy levemente por encima o en algunos casos directamente por debajo de los ingresos de empleados a quienes deben controlar. Si bien en los últimos tiempos algunas firmas corrigieron casos distorsivos, una encuesta de la consultora PricewaterhouseCoopers entre 181 empleadores indica que el 57% reconoce tener superposición de sueldos derivada de las recomposiciones diferenciadas.
En el fallo mencionado, que lleva las firmas de los jueces Luis Catardo y Víctor Pesino, se alude a la existencia de una "diferencia mínima" de ingresos entre la demandante -que tenía cargo de supervisora- y otros empleados. Según los magistrados, resulta "contrario a todo principio de racionalidad" que alguien con cargo y una antigüedad de ocho años perciba remuneraciones "levemente superiores" a las de un empleado no jerarquizado "de la primera categoría del convenio aplicable y con pocos meses de antigüedad".
El escrito califica como "claramente discriminatoria" la conducta del empleador. En sus argumentaciones, la sentencia recurre al artículo 81 de la ley de contrato de trabajo, que se refiere a la igualdad del trato debida por el empleador hacia su personal. Sin embargo, según el abogado Álvaro Galli, del estudio Béccar Varela, ni de esa disposición ni del artículo 14 bis de la Constitución surge que el empleador esté obligado a trasladar al personal fuera de convenio las subas acordadas en las paritarias.

EL PROBLEMA ES LA INFLACIÓN

El fallo cita el artículo constitucional de garantías ciudadanas, al decir que el principio de una retribución justa "no permite que se congele el salario de los trabajadores sin convenio". En la opinión de Galli, el tema de fondo radica, justamente, en la cuestión del poder adquisitivo. "El verdadero tema reside en determinar si los empleadores tienen obligación de adoptar medidas para evitar la pérdida de poder adquisitivo que se produce por la inflación", consideró el abogado.
En épocas sin subas de precios, el problema de la distorsión de salarios entre empleados con o sin jerarquía no se presentaba, según recordó Juan Carlos Cerutti, del Estudio Cerutti-Darago & Asociados. El abogado afirmó que en el origen de la diferenciación entre trabajadores dentro y fuera de convenio se entendió que los primeros necesitaban estar organizados para negociar sus beneficios, mientras que se suponía que los segundos tenían la capacidad de hacerlo solos. "Pero no necesariamente el personal fuera de convenio es sinónimo de personal jerárquico -agregó-, y hoy estos empleados han quedado desamparados."
Más allá de esa cuestión, Cerutti consideró que "la pregunta es si los jueces son quienes deben amparar o, en su caso, establecer mecanismos de aumentos salariales". Como alternativa, señaló que quizá debería "admitirse o ampliarse la capacidad de inserción de empleados dentro de un sindicato, para que se defiendan sus derechos".
El abogado Luis Discenza, del estudio AMZ, vinculó la demanda a los numerosos planteos por supuesta discriminación en el ámbito laboral, no sólo por cuestiones salariales sino también por motivos sindicales o de enfermedad, por citar dos ejemplos. "En mi opinión, la sentencia carece de fundamentos concluyentes para adoptar una medida tan relevante, como considerar la existencia de una conducta discriminatoria", afirmó.
Las demandas por discriminación se convirtieron, en los últimos años, en uno de los temas de mayor preocupación en las empresas. Por esa razón, Discenza consideró que cuando surgen condenas "no fundadas adecuadamente", existen lesiones que van más allá de lo económico para quien las sufre, sino que también provocan conflictos con los empleados de la empresa.
Tras el fallo de la Sala VIII, deberá resolverse ahora la presentación de un recurso extraordinario, que busca que la Corte aporte su visión sobre el tema.
Publicado por Federico Wasinger,
Fuente, Diario la Nación.

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